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Daniel Sosa lleva dos años de cobrar al Ayuntamiento sin acudir a regiduría

Daniel Sosa lleva dos años de cobrar al Ayuntamiento sin acudir a regiduría

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Daniel Sosa lleva dos años de cobrar al Ayuntamiento sin acudir a regiduría

Daniel Sosa lleva dos años de cobrar al Ayuntamiento del Carmen sin acudir a regiduría, sin embargo, su renuncia o licencia definitiva que ha solicitado directamente a presidencia municipal no aplica en la Ley Orgánica de los Municipios, y para que se le dé de baja, no debería de justificar tres inasistencias a la sesión de cabildo, dijo Julio Manuel Solís Sánchez, sindico jurídico del Ayuntamiento del Carmen.

Daniel Sosa lleva dos años de cobrar al Ayuntamiento sin acudir a regiduría
Julio Manuel Solís Sánchez, síndico jurídico del Ayuntamiento del Carmen

Expresó que el cargo de regidor no es un puesto renunciable porque es de una planilla de elección popular, sin embargo, se le notificará de manera personal que en el reglamento establece que el termino de carácter de licencia definitiva es lo mismo que una renuncia y el regidor tendrá que esclarecer el tema de su separación con el cual se tome la medida, siempre y cuando esté apegado a derecho.

Daniel Sosa lleva dos años de cobrar al Ayuntamiento sin acudir a regiduría

No manifiesta el motivo de su renuncia

“El cabildante no manifiesta el motivo de la renuncia, y no es porque no se quiera dar trámite, sino que se tiene que apegar a la reglamentación, sé que la Secretaría del Ayuntamiento le está pidiendo aclare los motivos por el cual solicita la licencia, pero además debe dejar de justificar sus inasistencias como regidor a las sesiones de cabildo y una vez que se aclare la situación se llamará a quien aparece como suplente para ocupar el cargo”, mencionó.

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Mencionó que el regidor no ha dejado de cobrar porque en la mayoría de veces ha justificado su inasistencia a la sesión de cabildo, pero la situación política ha cambiado. En la Ley Orgánica de los Municipios existe un procedimiento a través del Congreso del Estado se le dé de baja cuando hay una situación grave y que vaya en contra los intereses del Ayuntamiento, algunas cuestiones de carácter personal, o que acumule más tres faltas en las sesiones de cabildo como se encuentra en la reglamentación de la Ley Orgánica de los Municipios.

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Fernando Kantún
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