Morena deberá de reintegrar el remanente del ejercicio 2019
En sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral (TEEC), emitió resolución en el
expediente TEEC/RAP/14/2022 y declaró infundados los agravios hecho valer por
el representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en contra del oficio
DEAPPAP/605/2022 emitido por la Dirección Ejecutiva de Administración,
Prerrogativas de Partidos y Agrupaciones Políticas del citado Instituto Electoral
local, a través del cual le solicitó a dicho partido político el reintegro del remanente
del ejercicio 2019.
El actor alegó que con dicho oficio se violentaron los principios de legalidad, certeza,
definitividad, fundamentación y motivación; también, señaló que para el reintegro
del remanente se debió tomar lo señalado en el artículo 3 de los Lineamientos de
Reintegro de Remanentes, y que la responsable debió consultar a la autoridad
administrativa electoral nacional la suma correcta respecto al déficit 2018 y el
reintegro de remanente 2019.
En la resolución aprobada se determinó que el oficio impugnado se encuentra
apegado a Derecho, ya que la responsable solo dio cumplimiento a lo requerido por
la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a lo determinado
en la resolución INE/CG650/2020 y al procedimiento normado en los Lineamientos
para el Reintegro de Remanentes determinado mediante Acuerdo
INE/CG459/2018, aprobados por el Consejo General del citado instituto nacional.
Así mismo, que de conformidad a lo establecido en la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales y al Reglamento de Fiscalización, al partido político
actor como sujeto obligado, le correspondía hacer directamente la consulta a la
autoridad fiscalizadora sobre la suma correcta, respecto al déficit 2018 y el reintegro
de remanente 2019