Autoridades apáticas contra maltrato animal
En Ciudad del Carmen, las autoridades son apáticas contra el maltrato animal; pese a que existan denuncias, ninguna se la ha dado seguimiento
Por: Fernando Kantún
Cd. del Carmen, Cam.__ Autoridades apáticas contra el maltrato animal; pues de las siete denuncias que tienen interpuesta Guardianes de la Naturaleza al Ministerio Público de la Viceficalía General de Justicia del Estado, en Ciudad del Carmen en lo que va del año, hasta el momento a ninguna se la ha dado seguimiento y el maltrato a los canino continúan, porque también para Sandra Laffon Leal, Secretaria de Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía (Semabicce), esos hechos pasan desapercibidos, mencionó el coordinador Guardianes de la Naturaleza, Juan Gabriel Martínez Martínez.
Apuntó que existen otras asociaciones civiles protectoras de mascotas que han hecho también denuncias por maltrato animal al Ministerio Público, y que tampoco les han dado soluciones ante la apatía de las autoridades, quienes sólo archivan las carpetas.
“Hemos rescatado caninos que se encuentran con laceraciones en los cuerpos por el maltrato que reciben; otro que le quitaron por completo la piel, al cual se tuvo que dormir para que dejara de sufrir, mientras que la semana pasada se rescató a un perrito en la comunidad de San Antonio Cárdenas de la Península de Atasta, que fue macheteado”, señaló.
¿Qué dice la ley?
De acuerdo con ley para la Protección y Bienestar de los Animales del Estado de Campeche en el Artículo 68, señala que, son infracciones a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento, abandonar animales vivos tanto en espacios públicos como privados, o arrojar animales muertos en la vía pública, lotes baldíos o cualquier espacio que no sea el adecuado para la disposición de cadáveres.
Sacrificar animales empleando métodos distintos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, normas técnicas estatales, la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables; torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, juego, egoísmo o negligencia; azuzar animales para que se acometan entre ellos, con fines de espectáculo público o privado, salvo las excepciones que establece la ley; privar a los animales de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente o de abrigo contra la intemperie.
Así también practicar a los animales mutilaciones, extirpación de uñas, cuerdas vocales u otras partes u órganos, salvo las intervenciones efectuadas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para preservar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva y demás casos previstos en la presente ley y su reglamento.
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