Leyendo ahora
Grupo Aeroportuario de México administrará y operará el Aeropuerto de Ciudad del Carmen

Grupo Aeroportuario de México administrará y operará el Aeropuerto de Ciudad del Carmen

blank
Grupo Aeroportuario de México administrará y operará el Aeropuerto de Ciudad del Carmen

Grupo Aeroportuario de México, empresa de participación estatal mayoritaria y bajo control de la Secretaría de Marina, una asignación para administrar, operar, explotar, y en su caso, construir el Aeropuerto Internacional de Ciudad del Carmen y el Aeropuerto Internacional de Ciudad Obregón, asignación que fue otorgada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT).

Grupo Aeroportuario de México administrará y operará el Aeropuerto de Ciudad del Carmen
La SICT refirió que el propósito de administrar los aeropuertos es dotar de infraestructura aeroportuaria y sostenible y competitiva al país

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Aeropuerto Internacional de Ciudad del Carmen está ubicado en la ciudad del mismo nombre en Campeche; y el de Ciudad Obregón, se encuentra en Cajeme, Sonora.

La SICT refirió que el propósito de administrar los aeropuertos es dotar de infraestructura aeroportuaria y sostenible y competitiva al país La SICT refirió que el propósito de administrar los aeropuertos es dotar de infraestructura aeroportuaria y sostenible y competitiva al país

La SICT refirió que el propósito de administrar los aeropuertos es dotar de infraestructura aeroportuaria y sostenible y competitiva al país en aquellas zonas que es requerida, cuyos servicios estimulen el desenvolvimiento del transporte aéreo, el desarrollo de aerovías y servicios a la navegación aérea para la aviación civil nacional e internacional.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, contempla doce principios rectores, tres Ejes Generales y la Visión hacia el 2024, cuyos contenidos tienen como prioridad el desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el Estado Mexicano, así como los logros que se tendrán en 2024; buscando de esta forma, el bienestar general de la población, a través de la construcción de un modelo viable de desarrollo económico.

Objetivo prioritario

En el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020, establece como objetivo prioritario 2, “Contribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de largo plazo, enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, en particular las regiones de menor crecimiento, cuente con servicios de transporte seguros, de calidad y cobertura nacional”; estrategia prioritaria.

La SICT refirió que el propósito de administrar los aeropuertos es dotar de infraestructura aeroportuaria y sostenible y competitiva al país

El artículo TERCERO Transitorio previsto en el Decreto por el que se crea la Ley de Aeropuertos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995, dispuso que, el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares continuaría administrando aeropuertos en los términos de su Decreto de creación de fecha 10 de junio de 1965, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 del mismo mes y año, y de sus decretos modificatorios, hasta en tanto la Secretaría, de conformidad con lo previsto en esta Ley, otorgue concesiones respecto de los aeropuertos administrados por dicho organismo.

See Also
Gestión de Layda supera feminicidios de sexenio anterior

Te puede interesar: Campechanos cumplen con sus impuestos pese a la cuesta de enero

Dentro de la infraestructura aeroportuaria administrada por Aeropuertos y Servicios Auxiliares, se suma la del Aeropuerto Internacional de Ciudad de Carmen, ubicado en Calle 31 S/N, C. P. 24190, Ciudad del Carmen, Estado de Campeche, en apoyo al logro y los objetivos de las prioridades del desarrollo nacional que ha establecido el Ejecutivo Federal de conformidad al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así como a los artículos 3o y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo propósito es dotar de infraestructura aeroportuaria y sostenible y competitiva al país en aquellas zonas que es requerida, cuyos servicios estimulen el desenvolvimiento del transporte aéreo, el desarrollo de aerovías y servicios a la navegación aérea para la aviación civil nacional e internacional.

Fernando Kantún
Fernando Cantú


© 2024 Grupo Transmedia La Chispa. Todos los derechos reservados