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¿Quieres ser parte de la venta de votos? ¡Cuidado!

¿Quieres ser parte de la venta de votos? ¡Cuidado!

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Este 6 de junio se elegirán 15 nuevos gobernadores, 500 diputaciones y 19 mil 915 cargos de carácter local; sin embargo, algunas personas podrían aprovecharse por intereses propios gracias a la venta de tu voto.

La Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade) castiga a cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso que atente contra el derecho al voto.

Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

¿Qué sucede si te encuentran culpable por la compra y venta de votos?

En caso de comprobarse la culpabilidad, la persona señalada deberá presentarse ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y éste determinará la sanción a la que se hará acreedora.

En el Código Penal Federal, en su Título Vigesimocuarto referente a Delitos Electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos, señala en su artículo 403 que se impondrán de 10 a 100 días multa (salario mínimo) y prisión de seis meses a tres años a quien, de acuerdo con la fracción VI de éste, “solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral”. O bien, que “obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato” como señala la fracción XI de dicho artículo.  Además existen sanciones de hasta 500 días multa para ministros de cultos religiosos que “en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto”.

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El artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su fracción VII, estipula que se impondrán de 50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

“Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma”.

Hefzi Calderón


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